Fecha de Publicación: 10/11/1958
Página: 316-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 20/11/1958.

Artículo 20

   La elección de los representantes patronales y de trabajadores, se hará 
por los respectivos delegados ante los Consejos de Salarios, en funciones durante los dos años anteriores a la fecha de constitución de la Comisión Paritaria. 
   Si no hubiere Consejo de Salarios en funcionamiento según lo preceptuado en el inciso anterior votarán los delegados ante el último Consejo de Salarios. El mandato de los integrantes de la Comisión Paritaria tendrá la misma duración que el mandato de los miembros del Directorio de la Caja.

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