MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Fe de erratas publicada/s: 20/11/1958.
Las prestaciones de este Seguro serán inembargables e incedibles y no
serán acumulables a las que reciba el asegurado por cualquier otro sistema de previsión. No rige la inembargabilidad en los casos de prestación
alimenticia decretada judicialmente.
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