Ley 12.565
Se anticipan las fechas estipuladas en la ley 12.463 -Plan de Obras Públicas- para la restauración de Edificios Históricos de propiedad del Estado y se dan facilidades para efectuarlas.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Sustitúyanse los numerales 216 a 219 inclusive del artículo 36 de la
ley de fecha 5 de diciembre de 1957 "Plan de Obras Públicas", por los
siguientes:
N°
de la obra 1er. año 2° año 3er.año 4°año
216 $ 150.000.00 $ 350.000.00 --- ---
217 " 100.000.00 " 100.000.00 160.000.00 ---
218 " 70.000.00 --- --- ---
219 " 70.000.00 --- --- ---
Por el Consejo: FISCHER.- J. FLORENTINO GUIMARAENS.- CLEMENTE RUGGIA.- AMILCAR VASCONCELLOS.- Justo José Orozco, Secretario.