Ley 12.565
Se anticipan las fechas estipuladas en la ley 12.463 -Plan de Obras Públicas- para la restauración de Edificios Históricos de propiedad del Estado y se dan facilidades para efectuarlas.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Sustitúyanse los numerales 216 a 219 inclusive del artículo 36 de la
ley de fecha 5 de diciembre de 1957 "Plan de Obras Públicas", por los
siguientes:
N°
de la obra 1er. año 2° año 3er.año 4°año
216 $ 150.000.00 $ 350.000.00 --- ---
217 " 100.000.00 " 100.000.00 160.000.00 ---
218 " 70.000.00 --- --- ---
219 " 70.000.00 --- --- ---
Decláranse incluidas dentro de la excepción establecida por el párrafo
1° del artículo 17 de la ley N° 12.463, de fecha 5 de diciembre de 1957,
las obras indicadas en el artículo anterior.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14
de octubre de 1958.
JUAN RODRIGUEZ CORREA, Presidente. - Gumersindo Collazo Moratorio,
Secretario.
________
Ministerio de Obras Públicas.
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
Ministerio de Hacienda.
Montevideo, 23 de octubre de 1958.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo: FISCHER.- J. FLORENTINO GUIMARAENS.- CLEMENTE RUGGIA.- AMILCAR VASCONCELLOS.- Justo José Orozco, Secretario.