Fecha de Publicación: 11/11/1958
Página: 331-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Ley 12.565 

Se anticipan las fechas estipuladas en la ley 12.463 -Plan de Obras Públicas- para la restauración de Edificios Históricos de propiedad del Estado y se dan facilidades para efectuarlas.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                   DECRETAN:

Artículo 1

   Sustitúyanse los numerales 216 a 219 inclusive del artículo 36 de la
ley de fecha 5 de diciembre de 1957 "Plan de Obras Públicas", por los 
siguientes:

   N° 
de la obra   1er. año       2° año     3er.año    4°año

   216     $ 150.000.00 $ 350.000.00     ---       ---
   217     " 100.000.00 " 100.000.00  160.000.00   ---
   218     "  70.000.00     ---          ---       ---
   219     "  70.000.00     ---          ---       ---


Artículo 2

   Decláranse incluidas dentro de la excepción establecida por el párrafo
1° del artículo 17 de la ley N° 12.463, de fecha 5 de diciembre de 1957, 
las obras indicadas en el artículo anterior.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 
de octubre de 1958.

JUAN RODRIGUEZ CORREA, Presidente. - Gumersindo Collazo Moratorio,
Secretario.
________

Ministerio de Obras Públicas. 
 Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social. 
  Ministerio de Hacienda. 

                                     Montevideo, 23 de octubre de 1958.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos. 

Por el Consejo: FISCHER.- J. FLORENTINO GUIMARAENS.- CLEMENTE RUGGIA.- AMILCAR VASCONCELLOS.- Justo José Orozco, Secretario.
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