Fecha de Publicación: 29/10/1958
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/02/1959, 07/11/1958.

Artículo 47

   Donaciones y legados. - El Consejo Directivo Central podrá aceptar los
legados y donaciones que se hagan en beneficio de la Universidad o de cualquiera de sus Facultades o Institutos, aplicando los bienes recibidos
en la forma indicada por el testador y de conformidad a los fines del servicio a su cargo.

                                CAPITULO VIII

                  De los funcionarios de la Universidad
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