Fecha de Publicación: 10/01/1958
Página: 97-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 12.486 

Se modifican disposiciones de la ley N° 10.674 sobre legitimación adoptiva.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                             DECRETAN:

Artículo 1

   Sustitúyese el inciso 3° del artículo 1° de la ley N° 10.674, de 20 
de noviembre de 1945, por el siguiente:
   "Podrán solicitarla dos cónyuges con cinco años de matrimonio, mayores  
de 30 años, que cuenten, el marido, diez y siete años más que el menor, 
y quince la mujer; y que lo hubieran tenido bajo su guarda o tenencia por 
un término no inferior a tres años. Por motivo fundado y expreso, el
Juez podrá otorgarla aun cuando uno de los cónyuges o ambos no
alcanzaron tal diferencia de edad, reduciéndola hasta un límite que 
admita razonablemente que el adoptado pueda ser hijo de los adoptantes".

Artículo 2

   Por un término de tres años a partir de su vigencia, se aplicará 
también esta ley a todas las situaciones anteriores, aun a aquellas en 
que se hubiera denegado judicialmente la legitimación por falta de la 
diferencia de edad exigible por la disposición que se sustituye.
   No será impedimento para otorgarla, el hecho de que el menor haya 
dejado de serlo.
   Durante el mismo término, no regirá la exigencia de edad prevista en
el inciso final del artículo 1° de la ley número 10.674.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de 
 diciembre de 1957.

                 CESAR A. PIFFARETTI, Vicepresidente.- M.Alberto Bozzo,
                    Secretario.
                                     
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social. 

                                    Montevideo, 26 de diciembre de 1957.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo: LEZAMA. - CLEMENTE RUGGIA. - Justo José Orozco, Secretario.
                                  
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