Fecha de Publicación: 07/01/1958
Página: 49-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 9

   (Transitorio). La Caja de Compensaciones por Desocupación en las 
Barracas de Lanas, Cueros y Afines podrá conceder un "presente de
familia" a cada trabajador vinculado a la misma, por una sola vez, 
equivalente a una asignación extraordinaria, por un monto de $ 80.00, el 
que se atenderá con cargo al préstamo que se establece en el artículo 6° 
de esta ley.
  Dicha asignación será abonada en el mes de diciembre del corriente año.
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