Fecha de Publicación: 07/01/1958
Página: 49-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 8

   Las liquidaciones de adeudos y de multas provenientes de los impuestos 
y/o aportes establecidos por la ley N.o 10.681, de 10 de diciembre de 
1945, modificativas y concordantes, debidamente practicadas por las 
Oficinas competentes o por Contadores o por Contadores habilitados al 
efecto, constituyen título ejecutivo, estando el Consejo facultado para 
iniciar las acciones judiciales correspondientes.

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