Fecha de Publicación: 07/01/1958
Página: 49-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 5

   El Poder Ejecutivo verterá en la Caja de Compensación por Desocupación 
en la Industria Frigorífica, el total de los aportes provenientes de las 
reliquidaciones de tipos cambiarios para la exportación, entregados a 
las empresas frigoríficas, una vez cubiertas las sumas que esa 
Institución adeudara a Rentas Generales.
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