Fecha de Publicación: 07/01/1958
Página: 49-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 4

   Derógase el artículo 5.o de la ley de 30 de noviembre de 1957, que
creó recursos para A.F.E., en cuanto grava las bebidas sin alcohol,
envasadas, inclusive las maltas, aguas minerales y tónicas, gaseosas y
sodas.
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