Fecha de Publicación: 26/12/1957
Página: 718-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 7

   Declárase aplicable a la recaudación de este tributo el régimen 
establecido por los artículos 39 y 40 de la ley N.o 12.381, de 12 de 
febrero de 1957, cuyos procedimientos serán promovidos por el Directorio 
del Frigorífico Nacional.
Ayuda