Fecha de Publicación: 26/12/1957
Página: 718-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 6

   La percepción de los impuestos provenientes de las operaciones que se 
realicen en las tabladas oficiales o balanzas habilitadas, queda a cargo 
del Ministerio de Ganadería y Agricultura que la efectuará por intermedio 
de la Dirección de Ganadería.
   El Frigorífico Nacional podrá convenir, en los demás casos, la 
percepción de estos impuestos con los Concejos Departamentales.
   El Frigorífico Nacional podrá organizar, sin aumentar su personal,
sus servicios inspectivos y de recaudación. En este último caso, se 
sustituirá e nel cobro a los Concejos Departamentales o al Ministerio de 
Ganadería y Agricultura.
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