Fecha de Publicación: 26/12/1957
Página: 718-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 4

   Los servicios de la Deuda autorizada por los artículos 5.o y 6.o de la 
ley N.o 12.118, de 6 de julio de 1954, integrarán el costo a que se 
refieren los dos artículos precedentes.
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