Fecha de Publicación: 26/12/1957
Página: 718-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 2

   A partir del 1.o de enero de 1959 el Frigorífico Nacional propondrá al 
Concejo Departamental de Montevideo, el precio de venta de la carne
limpia a las carnicerías.

   Dicho precio será estructurado en base al costo más una utilidad que
no exederá del cinco por ciento (5 %). El precio del ganado, integrante 
del costo, será considerado en función de los promedios de las 
cotizaciones abonadas en el Mercado Nacional de Haciendas por animales 
"tipo abasto" o similares, por todos los compradores.

   Si transcurridos ocho (8) días de recibida la comunicación, el Concejo 
Departamental - que en cada caso y en cualquier momento podrá verificar
la determinación de los costos que fije el Frigorífico Nacional - no 
hubiere dado respuesta a este Instituto, entrará en vigencia la tarifa 
propuesta.

   Cuando el Concejo Departamental se oponga a la misma, deberá fundar
su oposición en base a los costos establecidos por el Frigorífico 
Nacional y si éste mantiene su tarifa, se elevarán todos los antecedentes 
a la Junta Nacional de Carnes, la que resolverá - en definitiva - dentro 
del término de diez (10) días, siendo su resolución obligatoria para
ambas partes.

   Mientras no se cree la Junta Nacional de Carnes, resolverá el Poder 
Ejecutivo con los asesoramientos que estime necesarios, dentro del mismo 
término de diez (10) días.
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