Fecha de Publicación: 26/12/1957
Página: 718-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 10

   El 25 % (veinticinco por ciento) sobre las utilidades líquidas que 
corresponda al personal, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 
anterior, se distribuirá en función a escalas especiales de puntaje, 
teniendo en cuenta en orden de prioridad, los siguientes elementos: 
calificación, familia, sueldo y antigüedad, según reglamentación interna 
que dictará el Directorio del Frigorífico Nacional.

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