El 25 % (veinticinco por ciento) sobre las utilidades líquidas que
corresponda al personal, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo
anterior, se distribuirá en función a escalas especiales de puntaje,
teniendo en cuenta en orden de prioridad, los siguientes elementos:
calificación, familia, sueldo y antigüedad, según reglamentación interna
que dictará el Directorio del Frigorífico Nacional.