Ley 12.475
Se autoriza la ampliación del "Empréstito Interno Frigorífico Nacional" destinado a aumentar su capital.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir una ampliación del
"Empréstito Interno Frigorífico Nacional", por la suma de
$ 40:0000.000.00 (cuarenta millones de pesos) con el servicio de interés
anual de 5 % (cinco por ciento) y, el 1 % (uno por ciento), por lo menos,
de amortización acumulativa, por sorteo cuando estos títulos estén a la
par o por arriba de ella y a la puja cuando se coticen a menor precio.
La emisión se hará en forma fraccionada y de acuerdo con las exigencias
financieras del Frigorífico.
El producto de este Empréstito se destinará a la ampliación del
capital del Frigorífico Nacional.
Por el Consejo: LEZAMA. - JOAQUIN APARICIO. - AMILCAR VASCONCELLOS.-
Justo José Orozco, Secretario.