Ley 12.415
Se prorroga los plazos establecidos para la renovación de las fotografías
en las credenciales cívicas.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 15 de mayo de 1959, los plazos establecidos en los
artículos 7° y 8° de la ley Nº 11.727, de 31 de octubre de 1951.
Por el Consejo: ARTURO LEZAMA. - HECTOR A. GRAUERT. - CLEMENTE RUGGIA. -
Justo José Orozco, Secretario.