Ley 12.415
Se prorroga los plazos establecidos para la renovación de las fotografías
en las credenciales cívicas.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Las inscripciones comprendidas en las normas legales referidas, se
declaran subsistentes y válidas, hasta el vencimiento del término
indicado en el artículo 1°, aún cuando no se hayan efectuado las renovaciones de las correspondientes fotografías.
Se exceptúan de la norma del precedente artículo 2°, las inscripciones
cuyos titulares hayan realizado nueva inscripción y aquellas que hayan
sido canceladas por resolución dictada por la Corte Electoral.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de octubre
de 1957.
LEDO ARROYO TORRES, Presidente. - José Pastor
Salvañach, Secretario.
______________
Ministerio del Interior.
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
Montevideo, 3 de octubre de 1957.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo: ARTURO LEZAMA. - HECTOR A. GRAUERT. - CLEMENTE RUGGIA. -
Justo José Orozco, Secretario.