Fecha de Publicación: 21/10/1957
Página: 121-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ley 12.415

Se prorroga los plazos establecidos para la renovación de las fotografías
en las credenciales cívicas.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN:

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 15 de mayo de 1959, los plazos establecidos en los
artículos 7° y 8° de la ley Nº 11.727, de 31 de octubre de 1951.

Artículo 2

   Las inscripciones comprendidas en las normas legales referidas, se 
declaran subsistentes y válidas, hasta el vencimiento del término
indicado en el artículo 1°, aún cuando no se hayan efectuado las renovaciones de las correspondientes fotografías.

Artículo 3

   Se exceptúan de la norma del precedente artículo 2°, las inscripciones
cuyos titulares hayan realizado nueva inscripción y aquellas que hayan 
sido canceladas por resolución dictada por la Corte Electoral.

Artículo 4

   La renovación de las credenciales cuyas fotografías tengan más de 15
años de obtenidas, se hará en forma gratuita.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de octubre
  de 1957.

                LEDO ARROYO TORRES, Presidente. - José Pastor 
                      Salvañach, Secretario.
                               ______________

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.

                                      Montevideo, 3 de octubre de 1957.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo: ARTURO LEZAMA. - HECTOR A. GRAUERT. - CLEMENTE RUGGIA. -
Justo José Orozco, Secretario.
Ayuda