Fecha de Publicación: 23/09/1957
Página: 661-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 4

   Esta ley tendrá efecto desde la fecha de vigencia de la ley N° 12.376,
de 31 de enero de 1957, y no afectará las jubilaciones notariales 
concedidas en mérito a la incompatibilidad establecida en el artículo 173
de dicha ley.
Ayuda