Fecha de Publicación: 23/09/1957
Página: 661-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 3

   En el caso de que los funcionarios administrativos a que se refiere el
artículo anterior lleguen a ocupar cargos técnicos en cualquiera de los
organismos comprendidos en esta ley, quedarán amparados en el régimen de
excepción que establece dicho artículo.
   La misma norma se aplicará a los actuales titulares de los cargos
técnicos referidos en el artículo anterior, que pasen a desempeñar otros
cargos técnicos.
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