MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 3
En el caso de que los funcionarios administrativos a que se refiere el
artículo anterior lleguen a ocupar cargos técnicos en cualquiera de los
organismos comprendidos en esta ley, quedarán amparados en el régimen de
excepción que establece dicho artículo.
La misma norma se aplicará a los actuales titulares de los cargos
técnicos referidos en el artículo anterior, que pasen a desempeñar otros
cargos técnicos.