Fecha de Publicación: 23/09/1957
Página: 661-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 2

   Modifícase el artículo 174 de la ley N° 12.376, del 31 de enero de 
1957, el cual quedará redactado en la siguiente forma: "No rige para los
actuales Actuarios, Actuarios Adjuntos y Adjuntos de la Administración de
Justicia, Director General, Inspector de Registros Departamentales, 
Directores, Sub-Directores y Escribanos Adjuntos de los Registros Públicos, ya fueren contratados o presupuestados, Defensores de Oficio en
lo Civil y Criminal, Defensores de Menores, Escribanos, Secretarios y 
Liquidadores dependientes del Ministerio Público y Fiscal, ni para las 
personas que actualmente, tengan o no título profesional, desempeñen 
cargos administrativos en las oficinas mencionadas en este artículo, la
incompatibilidad establecida por el artículo anterior."
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