MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley 12.408
Se declara que una incompatibilidad para abogados y/o escribanos
establecida por la ley 12.376 no alcanza a los que ya estaban actuando en
determinadas oficinas y se fijan excepciones.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Declárase que la incompatibilidad establecida en el artículo 173 de la
ley N° 12.376, del 31 de enero de 1957, no alcanza a los funcionarios que
ocupaban cargos cuyo desempeño, a la fecha de su vigencia, no aparejaba
inhabilitación para el ejercicio de las profesiones de abogado o
escribano.
Por el Consejo: FISCHER. - FRANCISCO ACCINELLI GALVEZ. - AMILCAR
VASCONCELLOS. - Justo José Orozco, Secretario.