Fecha de Publicación: 23/09/1957
Página: 661-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 12.408

Se declara que una incompatibilidad para abogados y/o escribanos
establecida por la ley 12.376 no alcanza a los que ya estaban actuando en
determinadas oficinas y se fijan excepciones.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Declárase que la incompatibilidad establecida en el artículo 173 de la
ley N° 12.376, del 31 de enero de 1957, no alcanza a los funcionarios que
ocupaban cargos cuyo desempeño, a la fecha de su vigencia, no aparejaba
inhabilitación para el ejercicio de las profesiones de abogado o 
escribano.

Por el Consejo: FISCHER. - FRANCISCO ACCINELLI GALVEZ. - AMILCAR 
VASCONCELLOS. - Justo José Orozco, Secretario.
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