Fecha de Publicación: 10/06/1957
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 4

   Los agricultores que reciban semilla en préstamo quedan obligados a 
asegurar su cosecha contra el granizo en el Banco de Seguros del Estado.
Al que no pudiera abonar al contado la prima correspondiente, el Banco de
la República le otorgará un crédito por su monto estricto. Si se 
produjera el riesgo, motivo del seguro, a la indemnización que 
corresponda al agricultor se le deducirá la cantidad necesaria para
cubrir la deuda contraída con el Banco de la República por ese concepto.
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