Fecha de Publicación: 10/06/1957
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 3

   Los agricultores que no estén fichados de acuerdo con lo que estatuye
el artículo 14 de la ley N° 9.997, de 31 de diciembre de 1940, no podrán
hacer uso de este préstamo sin llenar previamente ese requisito, como 
tampoco aquéllos a quienes se les pruebe haber pedido una cantidad mayor
de la que les sea posible sembrar de acuerdo con la consignada en la 
declaración jurada de su ficha individual.
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