Los agricultores que no estén fichados de acuerdo con lo que estatuye
el artículo 14 de la ley N° 9.997, de 31 de diciembre de 1940, no podrán
hacer uso de este préstamo sin llenar previamente ese requisito, como
tampoco aquéllos a quienes se les pruebe haber pedido una cantidad mayor
de la que les sea posible sembrar de acuerdo con la consignada en la
declaración jurada de su ficha individual.