Fecha de Publicación: 10/06/1957
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 27

   El Banco de la República percibirá de los interesados el pago de lo
adeudado, tanto en especie como en dinero, depositando en esa Cuenta 
especial las entregas en efectivo o el importe de las ventas del cereal.
   Los déficit que ocasione al Servicio Oficial de Distribución de 
Semillas la aplicación de la presente ley, serán saldados al finalizar 
cada Ejercicio por "Beneficios de Cambios".
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