Fecha de Publicación: 10/06/1957
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 26

   El remanente de los fondos existentes en la Cuenta a que se refiere el
artículo anterior, o que pudieran ingresar a la misma, se afectará a la
cobertura de las pérdidas originadas por la aplicación de las leyes de 
préstamos de semillas N° 11.933, N° 12.107 y N° 12.189, de fechas 8 de 
mayo de 1953, 21 de mayo de 1954 y 27 de abril de 1955, respectivamente,
así como también las que se originen por la eliminación de documentos de
adeudo que, en virtud del tiempo transcurrido desde su otorgamiento o de
otras razones, se reputen de difícil o imposible cobro.
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