Fecha de Publicación: 10/06/1957
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 23

   Dentro del mismo plazo de diez días, a partir de la notificación, y 
previa consignación del importe, de la multa aplicada, el interesado
podrá interponer el recurso de revocación y subsidiariamente el recurso
jerárquico ante el Ministerio de Ganadería y Agricultura.
   El precitado Ministerio y el Servicio Oficial de Distribución de 
Semillas, dictarán resolución dentro del término de ciento veinte (120)
días de recibido el recurso.
   Se entenderá desechada la petición o rechazado el recurso administrativo, si la autoridad no resolviera dentro del término 
indicado.
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