Fecha de Publicación: 10/06/1957
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 2

   Los agricultores que deseen acogerse a los beneficios de la presente
ley, deberán probar su responsabilidad moral, condiciones y hábitos de 
trabajo, la posesión de tierras aptas y de elementos imprescindibles para
su laboreo, en la forma y ante los organismos que determine el Poder 
Ejecutivo.
   Las solicitudes se elevarán informadas para su resolución definitiva a
las respectivas sucursales del Banco de la República.
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