Los agricultores que deseen acogerse a los beneficios de la presente
ley, deberán probar su responsabilidad moral, condiciones y hábitos de
trabajo, la posesión de tierras aptas y de elementos imprescindibles para
su laboreo, en la forma y ante los organismos que determine el Poder
Ejecutivo.
Las solicitudes se elevarán informadas para su resolución definitiva a
las respectivas sucursales del Banco de la República.