Fecha de Publicación: 10/06/1957
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 19

   El monto de la multa se fijará, en el caso del artículo 16, de acuerdo
con el precio que se fije al trigo que se entregue en cumplimiento de
esta ley y en el de los artículos 17 y 18 de acuerdo con el precio que se
fije para la comercialización del trigo.
Ayuda