Fecha de Publicación: 10/06/1957
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 15

   Si pasado el período terminal de siembra de cada año, que será fijado
a los efectos de esta ley en la reglamentación pertinente, quedaren 
remanentes de trigos intervenidos, se procederá a su comercialización con
destino a la industria.
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