Fecha de Publicación: 10/06/1957
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 14

   Los trigos que sean calificados como "aptos para semilla", serán 
adquiridos por el Estado a los precios y en las condiciones que cada año
fije el Poder Ejecutivo para la comercialización del trigo, más una prima
de $ 0.30 (treinta centésimos) cada 100 (cien) kilogramos.
   Exceptúanse aquellos trigos intervenidos que los productores se 
reserven para sus propias siembras, así como los que los mismos o los 
comerciantes comercialicen con productores a condición de que sean 
destinados a semilla.
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