Los trigos que sean calificados como "aptos para semilla", serán
adquiridos por el Estado a los precios y en las condiciones que cada año
fije el Poder Ejecutivo para la comercialización del trigo, más una prima
de $ 0.30 (treinta centésimos) cada 100 (cien) kilogramos.
Exceptúanse aquellos trigos intervenidos que los productores se
reserven para sus propias siembras, así como los que los mismos o los
comerciantes comercialicen con productores a condición de que sean
destinados a semilla.