Las semillas que se entreguen en cumplimiento de esta ley, no podrán
tener otro destino que no sea el de la siembra, la que deberá realizarse
en los predios indicados por los solicitantes al formular el pedido
correspondiente.
Queda, no obstante, autorizado el cambio de predio, a condición de que
dicha circunstancia se comunique al Servicio Oficial de Distribución de
Semillas dentro de los treinta (30) días de retirada la semilla.
El agricultor que no siembre la semilla obtenida, está obligado a
devolverla antes del 30 de setiembre siguiente a la fecha del préstamo,
quedando prohibida su venta o permuta. Los gastos que origine esta
evolución serán de cuenta del agricultor.