Fecha de Publicación: 20/02/1957
Página: 423-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 3

   Los menores de 18 (dieciocho) años que desempeñen tareas similares a
las de los adultos, en cualesquiera de las categorías establecidas en 
los artículos 1° y 2° percibirán los sueldos correspondientes a dichas 
categorías.
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