Fecha de Publicación: 17/01/1957
Página: 122-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 11/03/1959.

Artículo 75

   Mientras los Gobiernos Departamentales no perciban directamente la 
Contribución Inmobiliaria, la recaudación de este impuesto podrá ser 
controlado por comisiones mixtas formadas por dos delegados de cada Consejo Departamental y dos delegados designados por el Ministerio de 
Hacienda.
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