Fecha de Publicación: 17/01/1957
Página: 122-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 11/03/1959.

Artículo 60

   El Banco de la República contribuirá con el 2 % (dos por ciento) sobre 
el promedio anual de las sumas que mantenga en cuenta de la Dirección de 
Crédito Público por depósitos judiciales.
   El importe que corresponda será acreditado al final del ejercicio en 
cuenta del Tesoro.

                          BEBIDAS ALCOHOLICAS



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