MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 11/03/1959.
El Banco de la República contribuirá con el 2 % (dos por ciento) sobre
el promedio anual de las sumas que mantenga en cuenta de la Dirección de
Crédito Público por depósitos judiciales.
El importe que corresponda será acreditado al final del ejercicio en
cuenta del Tesoro.
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