Fecha de Publicación: 17/01/1957
Página: 122-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 11/03/1959.

Artículo 51

   Declárase que el impuesto sustitutivo que pagan las sociedades 
anónimas por acciones y las sociedades en comandita por acciones emitidas 
al portador es sustitutivo solamente del impuesto de herencia, legados y 
donaciones por causa de muerte.
   Las donaciones por acto entre vivos de esa clase de bienes quedan 
gravadas, en lo sucesivo, por el impuesto hereditario.


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