Fecha de Publicación: 17/01/1957
Página: 122-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 11/03/1959.

Artículo 50

   Auméntase a 8 0/00 (ocho por mil) la tasa del Impuesto Sustitutivo del 
de Herencia, Legados y Donaciones, a que se refiere el artículo 6.o de la 
ley N.o 12.006, de 6 de octubre de 1953. Dicho aumento afectará a los 
ejercicios que se inician a partir del 1.o de enero de 1956.

Ayuda