Toda sociedad de Responsabilidad Limitada, cualquiera sea su capital,
pagará un impuesto anual del 4 0/00 (cuatro por mil) a recaer sobre el
capital ajustado de acuerdo con las normas de la ley N.o 10.597, de 28 de
diciembre de 1944, y disposiciones modificativas y concordantes.
Este gravamen se aplicará a partir de los ejercicios iniciados el 1.o
de enero de 1956.