Fecha de Publicación: 17/01/1957
Página: 122-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 11/03/1959.

Artículo 47

   Toda sociedad de Responsabilidad Limitada, cualquiera sea su capital, 
pagará un impuesto anual del 4 0/00 (cuatro por mil) a recaer sobre el 
capital ajustado de acuerdo con las normas de la ley N.o 10.597, de 28 de 
diciembre de 1944, y disposiciones modificativas y concordantes.
   Este gravamen se aplicará a partir de los ejercicios iniciados el 1.o
de enero de 1956.
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