Fecha de Publicación: 17/01/1957
Página: 122-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 11/03/1959.

Artículo 42

   Para la obtención de la declaratoria de propiedad a que se refiere el 
artículo anterior, deberá el interesado presentarse ante el Juzgado 
Nacional de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo en la Capital y 
ante el respectivo Juzgado Letrado de Primera Instancia en los demás 
departamentos.
   El procedimiento será contradictorio con el Fiscal de Hacienda de 
Turno en la Capital, y con el correspondiente Fiscal Letrado 
departamental en el Litoral e Interior. Se seguirá el trámite del juicio 
posesorio.
   De la sentencia que recaiga podrán las partes apelar en relación 
dentro del término de diez días para ante el Tribunal de Apelaciones de 
Turno, cuya resolución tendrá autoridad de cosa juzgada. El testimonio se 
expedirá en el sellado previsto por el artículo 39.

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