Fecha de Publicación: 17/01/1957
Página: 122-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 11/03/1959.

Artículo 40

   Si del informe que produjera el Banco Hipotecario del Uruguay 
resultare que no se conoce salida fiscal, el interesado podrá pedir 
reposición de la decisión administrativa acompañando nueva prueba de la 
existencia de salida fiscal.
Ayuda