Fecha de Publicación: 17/01/1957
Página: 122-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 11/03/1959.

Artículo 38

   Todo propietario de bienes inmuebles que quiera obtener la 
documentación pertinente de la salida fiscal de los mismos, podrá 
presentarse a la Dirección General de Catastro y Administración de 
Inmuebles Nacionales, acompañando un certificado notarial en el que 
conste que dicho bien ha salido del dominio fiscal.
   La Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles 
Nacionales solicitará informes, al Banco Hipotecario del Uruguay. Si del 
informe resultare que el bien tiene salida fiscal, la Dirección General 
de Catastro expedirá certificado estableciendo que el bien ha salido del 
dominio fiscal.


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