Fecha de Publicación: 17/01/1957
Página: 122-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 11/03/1959.

Artículo 29

   El impuesto a que se refieren los artículos 26 y 27 de la presente
ley, es además del establecido para esta clase de contratos por las leyes
N.o 7.649, de 23 de noviembre de 1923, y N.o 9.195, del 11 de enero de
1934, percibiéndose por el mismo procedimiento y con iguales sanciones 
que el de timbres y papel sellado, para los casos de defraudación.

                  REGISTRO NACIONAL DE PROPIETARIOS
                            DE INMUEBLES
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