Los contratos de prenda, sin desplazamiento sobre vehículos
automotores, pagarán un impuesto de 3 % (tres por ciento) sobre el
importe garantido que se recaudará por timbres que se adherirán al
original que se expida para el acreedor. El impuesto gravará por mitades
al acreedor y al deudor y no podrá ser trasladado.
El Registro no inscribirá ninguna prenda sobre vehículos automotores
si no consta el pago de este impuesto.
Quedan exonerados de este impuesto, los créditos prendarios
constituidos sobre máquinas automotoras, tractores y camiones afectados
totalmente a una explotación industrial o rural, cuando se hagan a favor
de los vendedores y para garantir saldos del precio de venta o a favor de
Bancos o Cajas Populares, cuando se hagan bajo la forma de prenda
agraria o industrial y comprendan, además, otros bienes.