Fecha de Publicación: 17/01/1957
Página: 122-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 11/03/1959.

Artículo 20

   Sustitúyese el artículo 4.o de la ley N.o 7.649, de 23 de noviembre de 
1923, por el siguiente:

   "Artículo 4.o Las acciones de Sociedades Anónimas y sus obligaciones o 
deventures, pagarán el impuesto proporcionalmente a lo establecido en la 
escala del artículo 3.o para las obligaciones civiles o comerciales con 
plazo mayor de un año".

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