Fíjase en un peso con cincuenta centésimos ( $ 1.50) el valor de la
libreta-patente a que hace referencia el artículo 69 de la Ley N.o 9.539,
de 31 de diciembre de 1935.
Sin perjuicio de su entrega inmediata, el pago de la libreta-patente
se realizará a razón de cincuenta centésimos ($ 0.50) por año.
El excedente que resultare de la impresión de las mencionadas
libretas se destinará a reforzar el fondo para el pago de gastos de
movilidad, a los funcionarios notificadores, avaluadores y verificadores
del impuesto de Patente de Giro a que hace referencia el artículo 30 de
la Coordinación de Leyes de Patentes de Giro.
IMPUESTO DE HERENCIAS