Ley 12.362
Se modifican disposiciones respecto a la distribución de utilidades a fin de cubrir pérdidas de ejercicios anteriores y adjudicación de beneficios entre el personal del Frigorífico Nacional.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Modifícase el artículo 8° de la ley número 9.677, de fecha 7 de agosto
de 1937, modificativo del inciso 2° del artículo 29 de la ley N° 9.371,
de 3 de mayo de 1934 en la siguiente forma: "De las utilidades líquidas
de cada ejercicio que obtenga el Frigorífico Nacional se destinará el
25 % para ser distribuído como participación de beneficios entre su
personal, funcionarios, obreros y empleados. El 75 % restante se
destinará primeramente, a cubrir las pérdidas acumuladas de los
ejercicios anteriores, el costo de la sede industrial y el crédito
abierto en el Banco de la República. El remanente se distribuirá
en la forma siguiente: 25 % para Fondo de Reserva, 25 % para dividendo
efectivo de las acciones, y 50 % para prorratear entre los Bonos de
Retorno. Si el porcentaje que corresponde a las acciones superase el 6 %
del valor nominal de las mismas, el excedente será prorrateado entre los
Bonos de Retorno a los mismos efectos determinados en el artículo 9° de
la ley N° 8.282, del 6 de setiembre de 1928.
El dividendo que corresponda a las acciones que adquiera el Estado se
destinará a propaganda en favor de las carnes uruguayas, defensa de la
producción en el exterior y apertura de nuevos mercados".
Por el Consejo: ZUBIRIA.- AMIILCAR VASCONCELLOS.- Justo José Orozco,
Secretario.