Fecha de Publicación: 11/01/1957
Página: 63-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Ley 12.362 

Se modifican disposiciones respecto a la distribución de utilidades a fin de cubrir pérdidas de ejercicios anteriores y adjudicación de beneficios entre el personal del Frigorífico Nacional.

Poder Legislativo.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 8° de la ley número 9.677, de fecha 7 de agosto 
de 1937, modificativo del inciso 2° del artículo 29 de la ley N° 9.371,
de 3 de mayo de 1934 en la siguiente forma: "De las utilidades líquidas 
de cada ejercicio que obtenga el Frigorífico Nacional se destinará el
25 % para ser distribuído como participación de beneficios entre su 
personal, funcionarios, obreros y empleados. El 75 % restante se 
destinará primeramente, a cubrir las pérdidas acumuladas de los 
ejercicios anteriores, el costo de la sede industrial y el crédito 
abierto en el Banco de la República. El remanente se distribuirá 
en la forma siguiente: 25 % para Fondo de Reserva, 25 % para dividendo 
efectivo de las acciones, y 50 % para prorratear entre los Bonos de 
Retorno. Si el porcentaje que corresponde a las acciones superase el 6 % 
del valor nominal de las mismas, el excedente será prorrateado entre los 
Bonos de Retorno a los mismos efectos determinados en el artículo 9° de 
la ley N° 8.282, del 6 de setiembre de 1928. 
El dividendo que corresponda a las acciones que adquiera el Estado se 
destinará a propaganda en favor de las carnes uruguayas, defensa de la 
producción en el exterior y apertura de nuevos mercados".


Por el Consejo: ZUBIRIA.- AMIILCAR VASCONCELLOS.- Justo José Orozco,
Secretario.
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