Fecha de Publicación: 11/01/1957
Página: 63-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Ley 12.362 

Se modifican disposiciones respecto a la distribución de utilidades a fin de cubrir pérdidas de ejercicios anteriores y adjudicación de beneficios entre el personal del Frigorífico Nacional.

Poder Legislativo.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 8° de la ley número 9.677, de fecha 7 de agosto 
de 1937, modificativo del inciso 2° del artículo 29 de la ley N° 9.371,
de 3 de mayo de 1934 en la siguiente forma: "De las utilidades líquidas 
de cada ejercicio que obtenga el Frigorífico Nacional se destinará el
25 % para ser distribuído como participación de beneficios entre su 
personal, funcionarios, obreros y empleados. El 75 % restante se 
destinará primeramente, a cubrir las pérdidas acumuladas de los 
ejercicios anteriores, el costo de la sede industrial y el crédito 
abierto en el Banco de la República. El remanente se distribuirá 
en la forma siguiente: 25 % para Fondo de Reserva, 25 % para dividendo 
efectivo de las acciones, y 50 % para prorratear entre los Bonos de 
Retorno. Si el porcentaje que corresponde a las acciones superase el 6 % 
del valor nominal de las mismas, el excedente será prorrateado entre los 
Bonos de Retorno a los mismos efectos determinados en el artículo 9° de 
la ley N° 8.282, del 6 de setiembre de 1928. 
El dividendo que corresponda a las acciones que adquiera el Estado se 
destinará a propaganda en favor de las carnes uruguayas, defensa de la 
producción en el exterior y apertura de nuevos mercados".

Artículo 2

   La modificación que se establece en el artículo anterior se aplicará a 
los resultados del Ejercicio 1955, en la oportunidad que el Directorio 
del Frigorífico Nacional estime posible, quedando asimismo autorizado 
para hacer efectiva la participación de sus funcionarios en los 
resultados aludidos, de manera fraccionada.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 27 de 
   diciembre de 1956.

                            JUAN RODRIGUEZ CORREA, Presidente. - Mario 
                              Dufort y Alvarez, Secretario.
                                 
Ministerio de Ganadería y Agricultura. 

                                         Montevideo, 3 de enero de 1957.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo: ZUBIRIA.- AMIILCAR VASCONCELLOS.- Justo José Orozco,
Secretario.
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