Ley 12.362
Se modifican disposiciones respecto a la distribución de utilidades a fin de cubrir pérdidas de ejercicios anteriores y adjudicación de beneficios entre el personal del Frigorífico Nacional.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Modifícase el artículo 8° de la ley número 9.677, de fecha 7 de agosto
de 1937, modificativo del inciso 2° del artículo 29 de la ley N° 9.371,
de 3 de mayo de 1934 en la siguiente forma: "De las utilidades líquidas
de cada ejercicio que obtenga el Frigorífico Nacional se destinará el
25 % para ser distribuído como participación de beneficios entre su
personal, funcionarios, obreros y empleados. El 75 % restante se
destinará primeramente, a cubrir las pérdidas acumuladas de los
ejercicios anteriores, el costo de la sede industrial y el crédito
abierto en el Banco de la República. El remanente se distribuirá
en la forma siguiente: 25 % para Fondo de Reserva, 25 % para dividendo
efectivo de las acciones, y 50 % para prorratear entre los Bonos de
Retorno. Si el porcentaje que corresponde a las acciones superase el 6 %
del valor nominal de las mismas, el excedente será prorrateado entre los
Bonos de Retorno a los mismos efectos determinados en el artículo 9° de
la ley N° 8.282, del 6 de setiembre de 1928.
El dividendo que corresponda a las acciones que adquiera el Estado se
destinará a propaganda en favor de las carnes uruguayas, defensa de la
producción en el exterior y apertura de nuevos mercados".
La modificación que se establece en el artículo anterior se aplicará a
los resultados del Ejercicio 1955, en la oportunidad que el Directorio
del Frigorífico Nacional estime posible, quedando asimismo autorizado
para hacer efectiva la participación de sus funcionarios en los
resultados aludidos, de manera fraccionada.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 27 de
diciembre de 1956.
JUAN RODRIGUEZ CORREA, Presidente. - Mario
Dufort y Alvarez, Secretario.
Ministerio de Ganadería y Agricultura.
Montevideo, 3 de enero de 1957.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo: ZUBIRIA.- AMIILCAR VASCONCELLOS.- Justo José Orozco,
Secretario.