MINISTERIO DE HACIENDA
Dichos Títulos gozarán del interés de cinco por ciento (5 %) anual, pagadero trimestralmente. El servicio de interés y amortización se realizarán en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, en la forma dispuesta por el artículo 28 y siguientes de la Ley Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay.Ayuda