Ley 12.231
Se autoriza a emitir una nueva serie de Títulos al Banco Hipotecario.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Dichos Títulos gozarán del interés de cinco por ciento (5 %) anual,
pagadero trimestralmente. El servicio de interés y amortización se realizarán en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, en la forma dispuesta por el artículo 28 y siguientes de la Ley Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay.
El Banco Hipotecario regulará la emisión de la serie autorizada por la
presente ley, de acuerdo con la capacidad receptiva del mercado bursátil. Si hubiere exceso de solicitudes de préstamos, establecerá normas selectivas dando preferencia a todas aquellas operaciones que respondan a un evidente interés general.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de
octubre de 1955.
FERMIN SORHUETA, Presidente. - Mario Dufort y Alvarez, Secretario.
Ministerio de Hacienda.
Montevideo, 14 de octubre de 1955.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo: BATLLE BERRES.- ARMANDO R. MALET.- Justo José Orozco, Secretario.