Fecha de Publicación: 24/08/1954
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 8

   La venta de estampillas de "Montepío de Retiro Profesional" y de
timbre de "Certificación de firma profesional", estará a cargo de la Caja
y de las dependencias de las Direcciones Generales de Impuestos Internos
y Directos.
   Las estampillas de "Montepío de Retiro Profesional" a cargo del 
profesional gravarán todos los trabajos profesionales en un cinco por ciento (5 %) del importe total de los respectivos honorarios y quedarán adheridas al recibo o nota que los documente.
   El timbre de "Certificación de firma profesional" de valor de dos
pesos ($ 2.00), deberá colocarse al pie del original de todo escrito,
informe, plano, dictamen, etc., que lleve la firma profesional
correspondiendo un timbre por cada firma. Quedan exceptuados de esta
obligación los documentos que por el inciso H) del artículo 6°, deberán
extenderse en papeles valorados, con las excepciones previstas en el
mismo. Estos papeles serán de cinco centésimos ($ 0.05) la foja y los expenderá la Caja por sí o por intermedio de otras oficinas que designe para el caso.
   La infracción de lo dispuesto en el inciso anterior, será sancionada
en la misma forma que se establece en las leyes de Timbres y Papel
Sellado N° 7.649, de 23 de noviembre de 1923, sus modificativas y concordantes, con la sola excepción de las certificaciones y recetarios
médicos de urgencia que podrán ser admitidos condicionalmente; pero las oficinas o establecimientos que los reciban están obligados a remitirlos
antes de los treinta (30) días a la Caja a los efectos del cumplimiento de la obligación legal correspondiente.
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